Leyes expuestas en clase

* Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

* Ley Federal de Imprenta http://razonypalabra.org.mx/leyes/imprenta.pdf

* Ley Federal para la Radio y Televisión http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

* Ley Federal de Derechos de Autor http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

* Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/trab_legis/leyes_pdfs/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica%20del%20Edo%20de%20Tabasco.pdf

jueves, 25 de marzo de 2010

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco

Esta ley es básicamente la misma que la federal de transparencia y acceso a la información pública pero es la que se aplico al estado de Tabasco promovida por el ex gobernador Manuel Andrade y estipulada por el actual gobernador el Quim. Andrés Granier Melo el 10 de febrero del 2007, siendo reformada el 26 de diciembre del mismo año.
El primer capítulo habla como siempre de las disposiciones generales, las cuales son las mismas que las de la ley federal (finalidad: garantizar el acceso de toda persona a la información pública, sus efectos, etc.)
El segundo capítulo habla sobre las obligaciones de la transparencia (otorgar información solicitada o justificar porque no la tienen en posesión).
Luego se aborda la promoción de la cultura de apertura informativa, algo que la ley federal no contiene, en otras palabras se le obliga al ITAIP llevar a cabo programas de capacitación y actualización de forma permanente de los servidores, para así fomentar la participación ciudadana en el acceso a la información,
El capitulo quinto habla al igual que la ley federal sobre la información que puede quedar como restringida.
El capitulo seis, habla sobre unidades de acceso a la información que también vimos en la ley federal, refiriéndonos al acceso por computadora, a través de Internet. El capitulo siete por su parte se centra en el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información, donde consta que cualquier sujeto puede ejercer su derecho a acceder a la información si es que el sujeto obligado a otorgarla la posee.
El octavo capítulo habla igual que la ley federal de la protección de los datos personales y el diez no existe en la ley federal, pero en mi opinión debería, el recurso de revisión y el ultimo trata sobre del quejas, en otras palabras ante qué cuerpo podemos quejarnos si no se nos quiere otorgar la información sin razón aparente.
Y esto es básicamente lo más importante de esta ley.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental

Sin duda una de las leyes más importantes para el ejercicio periodístico, pues no permite tal y como su nombre lo dice, tener acceso a la información que le compete al público, y a exigir respuestas.
Esta es una de las leyes más recientes, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2002 por el presidente Vicente Fox, su última reforma fue el 11 de mayo del 2004.
El primer título habla sobre las disposiciones comunes para los sujetos obligados, sus disposiciones generales eran sobre el orden y la finalidad de esta ley (proveer lo necesario para garantizar el acceso de todas la personas a los poderes de la unión), menciona definiciones, los objetivos de esta ley; las obligaciones de la transparencia en el capitulo dos (hacer públicas las sentencias –ocultando nombres de ser sugerido-), etc. el Capitulo tres hace mención a que información es considerada reservada y confidencial, y que puede ser negada durante cierto lapso de tiempo, más no para siempre y debe confirmarse si es reservada y por qué; y el capitulo cuatro hace mención a la protección de los datos personales; mientras que el cinco se encarga de la cuotas de acceso, es decir los costos por obtener la información.
El segundo título habla del acceso a la información en el poder ejecutivo federal, de cuales son las unidades de enlace y los comités de información (el IFAI, Infomex, etc.), del ITAIP en si como organismo, el procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad, es decir el como cualquier persona con acceso a internet podrá preguntar por la información que quiera, tener derecho a demandarla y recibirla. Y por ultimo también habla del procedimiento ante el instituto.
El tercer título se enfoca en el acceso a la información pero más bien en los otros sujetos obligados, es decir la diferente secretaría, cámaras, poderes de la unión y organismos autónomos.
El último título, el titulo cuatro se centra en las responsabilidades y las sanciones en caso de no ser cumplidas las reglas de esta ley.

Ley Federal de Derechos de Autor

Esta ley no solo está relacionada con el periodismo, sino que también es aplicable en cualquier carrera o rama de estudio. A mí me toco exponerla y debo decir que pese a que fue muy interesante, también me resulto sumamente repetitiva
Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 1996 por el entonces presidente Ernesto Zedillo, y fue reformada el 23 de julio del 2003.
Esta ley consta de doce títulos, y como mencione anteriormente, es sumamente repetitiva, por lo tanto solo comentare lo que en mi opinión es lo más relevantes.
El primer título como todos habla sobre las disposiciones generales y por lo tanto consta de tan solo un capitulo, entre estas disposiciones, entran: el objetivo de esta ley (salvaguardar y promover el acervo cultural de la nación), el Instituto Nacional de Derecho de Autor como el instituto encargado del efecto de esta ley, cuales son las obras protegidas por esta ley (las de creación original capaces de ser divulgadas o reproducidas en cualquier medio u formato), en general aquí se estipulan los tipos de clasificación de las obras, que es lo que entra y no entra en esta protección, y desde cuando, además de que aclara que los autores extranjeros gozan de los mismos derechos en territorio nacional y que un mexicano goza de estos mismos derechos aún hallándose fuera del país.
El segundo título trata en sí del derecho de autor ya como derecho, de sus reglas generales, derechos morales y los patrimoniales, en un conjunto de tres capítulos. El primero establece al autor como la persona física que crea una obra literaria y artística, las obras sobre las cuales se establecen sus derechos (literaria, musical, dramática, danza, dibujo, historieta, caricatura, etc.), así como las que no entran dentro de su cuidado (ideas, esquemas, planes, reglas, letras, dígitos –a menos que tengan un diseño propio-, etc.). El capitulo dos hablas de los derechos morales en el cual se estipula que solo el autor es el titular de estos derechos en sus obras; sobre la herencia de estos derechos a la familia del autor (en caso de no haberla o de ser una obra anónima o pública, el estado ejercerá control sobre ellas), así como la mención a estos derechos (determinar si la obra debe ser divulgada y en qué forma, modificarla, retirarla del comercio, etc.), habla sobre el caso de los derechos en coautores (en el cual se dan según el porcentaje de contribución), etc. El tercer y último capítulo, habla de los derechos patrimoniales, es decir la habilidad del autor de explotar sus obras de manera exclusiva o autorizar a otros su exportación, las regalías que recibirá el autor y su causahabiente, aquello que pueden autorizar o prohibir estos titulares ( el acceso público mediante las telecomunicaciones, la distribución de la obra, la divulgación de obras derivadas, la representación, recitación, etc.), la vigencia de estos derechos (la vida del autor y cinco años a partir de su muerte, cien años después de divulgadas).
El titulo tres trata la transmisión de los ya mencionadas derechos patrimoniales, en el primer capítulo se hace referencia a las disposiciones generales una vez más (el titular puede transmitir sus derechos patrimoniales, otorgar licencia de uso exclusivo o no exclusivo, todos los actos en relación de la transmisión de estos derechos deberá hacerse en el Registro Publico del Derecho de Autor, la transmitió se considera solo por 5 años, etc.), los elementos de los contratos, las obligaciones del titular/autor, etc. el capitulo dos habla de los contratos de edición de una obra literaria, habla sobre como el editas sede derechos para que su obra sea modificada un poco, pero el editas no será capaz de cambiar nada, sin la autorización del autor. El capitulo tres hablas de lo mismo pero esta vez se enfoca solo a los contratos de edición de una obra musical (lo cual funciona prácticamente igual), y los capítulos cinco y seis se centran en los mismos contratos solo que en el caso de la radio y la televisión, mientras que el séptimo ya tiene otras especificaciones un tanto diferentes porque se trata del caso de los contratos publicitarios y estos son algo diferentes, especiales.
El cuarto título se enfoca en lo que es en si la protección de los tan famosos derechos de autor, las disposiciones en general son: la protección de todo aquel registrado como autor de una obra sin importar si el nombre es un seudónimo, la protección de las obras derivadas de la registrada (solo en parte), los derechos de pago de regalías y muchas cosas más. El capitulo dos, hace mención a las obras fotográficas, plásticas y graficas, por ejemplo: los fotógrafos solo pueden exhibir fotografías por encargo, el retrato de personas solo puede ser publicado con consentimiento de la persona, etc.; mientras que el capitulo tres menciona en su lugar a las obras cinematográficas y audiovisuales, y el capitulo cuatro a los programas de computadora y a las bases de datos (especificando lo que se entiende por programa de computación, etc.
El titulo cinco, trata de los derechos conexos, estableciéndose como disposición general que la protección prevista en este título, dejara intacta la que está sobre los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. El capitulo dos habla de los artistas o ejecutantes, hace hincapié en que engloba los terminos, así como en el derecho de estos a recibir el reconocimiento, él como el autor puede elegirlos, etc. El capitulo tres por su parte se enfoca en los editores de libros, su función, lo que pueden autorizar o prohibir (reproducción directa o indirecta, la importación de copias sin autoridad, los derechos de exclusividad de los que gozan, etc.). El capitulo cuatro menciona a los productores de fonogramas (entendiéndose como fonograma toda fijación exclusivamente sonora ya sean de una inter, ejecución, digital, etc.). El quinto habla de los videogramas y el sexto, de los organismos de radiodifusión.
El titulo seis menciona las limitaciones del los derechos de autor y los conexos, en el primer capítulo nos menciona la limitación por causa de utilidad pública, es decir que cuando no se consigue la traducción de un libro a pesar de la remuneración, el gobierno federal tiene la capacidad de autorizar la traducción. El capitulo dos habla de las limitaciones a los derechos patrimoniales, el tres hace mención al dominio público (que pueden ser utilizadas por cualquiera y el que el uso de una obra anónima es libre hasta que el autor la reclame).
El séptimo título se enfoca en los derechos de autor sobre los símbolos patrios y las expresiones de las culturas populares, algo que considero particularmente importante en nuestro país y tiene sentido que fuera destacado en una ley, pues en países como Estados Unidos, el uso de la bandera o el himno nacional no esta tan moderado, regulado y penalizado como en México.
El octavo título consta de tan solo dos capítulos, dos logros capítulos, hace mención al registro de derechos, en el capitulo uno se habla del registro público (qué obras entran, quienes entran, etc., todo aquello que se vio en el primer título) y en el dos se habla más bien de las reservas al uso de derechos exclusivos.
El titulo nueve, se enfoca en la gestión colectiva de derechos, su único articulo habla de la sociedad de gestión colectiva, es decir se centra en el caso de la cauterización y las colaboraciones, y lo que se en estos casos con los derechos morales, físico, regalías, etc., lo cual como ya especificamos en un principio depende de cuánto participaron cada uno de ellos y que aportaron precisamente.
El titulo diez, es básicamente sobre el instituto nacional de derecho de autor, sus funciones (proteger y fomentar el derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artísticas, etc.), facultades (realizar investigaciones respecto a infracciones, solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección, etc.).
El onceavo titulo habla más bien de los procedimientos ante las autoridades judiciales (por ejemplo en caso de reclamo de una obra registrada que ha sido, robada, plagiada, etc.) y el doce (el último), habla del procedimiento de avenencia.

Ley Federal de la Radio y la Televisión

Esta fue la segunda ley de la que se hablo en clase fue esta, la Ley Federal para la Radio y Televisión, la cual expuso mi compañera Erika.
Esta ley fue decretada por el presidente Adolfo López Mateos, publicándose el 19 de enero de 1960, como todas las leyes en el Diario Oficial de la Federación y a diferencia de la anteriormente vista Ley de Imprenta, ha sido revisada y actualizad, siendo su última renovación el 19 de junio del 2009.
Esta ley consta de seis títulos, cada uno con sus capítulos, y además posee cientos (o lo que a mí me parecieron cientos) de transitorios, por lo tanto quisiera enfocarme únicamente en los títulos y sus capítulos.
El primer título contiene un solo capítulo, y habla de los principios fundamentales de esta ley, que en general son: estipular el dominio del territorio del país, su espacio y por ende del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas; regular el servicio de radiodifusión; vigilar el cumplimiento de la función social de la radio y televisión, así como procurar que estas fortalezcan la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Esta ley también declara que el poder ejecutivo federal promoverá la transmisión de programas de divulgación social, cívica y social, a través de las secretarías, departamentos de estados, sus gobiernos y ayuntamientos.
El segundo título también posee un único capitulo, habla sobre las jurisdicciones y las competencias, lo cual contempla como es que es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y televisión; además de que deja en claro que aspectos de estos medios quedan a cargo de que secretaría, por ejemplo: deja a la secretaría de comunicaciones y transportes a cargo de promover las inversiones en infraestructura y servicio de radio y televisión en el país, así como promover la investigación y desarrollo tecnológico.; mientras que la de gobernación queda a cargo de vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de la vida privada, entre otros; la de educación tiene como función promover y organizar la enseñanza a través de estos medios por medio de programas de cultura, etc.
El tercer título posee tres capítulos, el primero habla de concesiones y permisos, el segundo de la nulidad, caducidad y renovación de dichas concesiones y permisos, y por último el capítulo tercero habla quizás sobre lo más importante, las instalaciones de las radiodifusoras y tele-transmisoras. En general sobre este tema, basta con saber que el poder ejecutivo federal se encarga de dar las concesiones a través de la secretaría de comunicaciones y transportes, y determinara si podrán ser: oficiales, culturales, experimentación, escuelas radiofónicas, etc., estipulándose también que las comerciales solo pueden recibir concesiones y su término será en 20 años; así como el por qué se dan las anulaciones y las causas de renovación, etc., entre las cuales se considera anulación de concesión por falta de termino de la estructura propia para un estudio de televisión o estación de radio.
El cuarto título, explica el funcionamiento de la operación de las difusoras, sus tarifas, programación, escuelas radiofónicas y sus locutores, todo esto en tan solo cinco capitulo; los cuales en general mencionan que la difusoras nacionales podrán operar solo en el horario autorizado por la secretaría de comunicaciones y transportes, además de que esta secretaría se encargara de fijar el mínimo de tarifas al que se sujetaran las transmisoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que otorguen por su transmisiones al público. También estipula que la radio y televisión deberán de transmitir los programas gratuitamente a diario, el contenido para los niños y la duración de la transmisión ininterrumpida de estos programas. En cuanto a las escuelas radiofónicas, no se menciona gran cosa, por lo tanto considero más apropiado saltarnos al capítulo que habla de los conductores, donde cabe resaltar la importancia de que los locutores que trabajen, cuenten con certificado; así como el que solo mexicanos pueden trabajar en la radio y televisión nacional, las categorías de los locutores, etc.
El quinto título se divide solo en dos capítulos que contemplan la coordinación y vigilancia de las difusoras, el primer capítulo habla sobre los organismos, concretamente del consejo nacional de radio y televisión, el cual es un organismo dependiente de la secretaría de gobernación e integrada por sus miembros, y además menciona sus atribuciones. El segundo capítulo por su parte de la inspección y vigilancia, donde se incluye la capacidad que posee la secretaría de comunicaciones y transportes para realizar visitas de inspección, etc.
El sexto y último título, trata sobre las infracciones y sanciones que se aplicaran a todo aquel que no cumpla con la ley, y por lo tanto se trata de un solo capitulo. Especifica que constituye una infracción, por ejemplo: no prestar los servicios de interés social previstos por esta ley, transmisiones contrarias a la seguridad del estado, utilizar los servicios de locutores sin certificado, etc.
En general esta ley resulta en mi opinión una de las sumamente importantes para nosotros los comunicólogos, porque se enfoca en dos de nuestros medios, la radio y la televisión, está sumamente apegada a la constitución, y en general siento que es una ley y por alguna razón me provoca leer las otras leyes de este tipo de otros países para poder hacer comparaciones.

Ley de Imprenta

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, y fue Venustiano Carranza quien expidió esta ley en base a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta es probablemente, la más corta de todas la leyes que estudiamos en clase, y originalmente hace referencia, básicamente a las reglas que debe seguir todo aquel que tenga una publicación, o que publique algo, pero en la actualidad podría decirse que es aplicable para todos los medios de comunicación masivo y los periodistas en particular.
La ley está constituida por 36 artículos, los cuales engloban lo siguiente: ataques a la vida privada (en la cual se habla particularmente de lo que es considerado la violación de la privacidad), los ataques a la moral (básicamente el qué constituye un ataque a la moral), los ataques al orden o la paz pública (tales como manifestaciones maliciosas por medio de amenazas, gritos, cantos, etc.), incitar actos delictivos o de desorden público, así como la prohibición de publicar escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes d que sean dados a conocer formalmente al público, , publicar cualquier escrito sin el consentimiento de los interesados, redactar sobre información clasificada como confidencial o prohibida, publicar nombres de jurados, soldados, jefes u oficiales del ejército o de la armada, nombres de víctimas de atentados morales, etc.
Básicamente esta ley tiene todas las prohibiciones en contra de los periodistas y cualquier medio de comunicación, pero también incluye que cosas no son consideradas crímenes, tales como expresar la opinión en cuanto un tema y revelar información de cualquier personaje político (siempre y cuando esta información no sea personal y le cometa al pueblo, los afecte directamente). Además de que también estipula las obligaciones con las cuales toda publicación deben cumplir, entre las cuales destacan: el registro de todo diario, así como la dirección de donde se imprime, teléfonos de la redacción, nombre apellido y domicilio del director, etc., así como el tener que publicar gratuitamente la rectificación de alguna nota, etc.
Además de todo esto, la ley estipula los castigos que se darán en caso del incumplimiento de las reglas, castigos que van desde arrestos de seis mese a dos años, hasta multas de cinco a cincuenta pesos (en caso de ataques a la vida privada) o de cien a cien mil pesos, y en el más grave de los casos con el cierre de la publicación.
En lo personal entre más leíamos y estudiábamos esta ley, más me mortificaba porque fue mi opinión en ese entonces y la sigue siendo hasta ahora, el que esta ley más que beneficiar, limita a los periodista, pues pareciera que se da mucho con que atacarnos y poco con que defendernos, o con que cumplir nuestro deber, o por lo menos esa fue la impresión que me dio, es decir poco más de la mitad de las hojas hablan sobre prohibiciones y obligaciones, y pocos artículos hacen referencia a los derechos del periodista, o por lo menos esa es mi opinión, no es que diga que esta ley es mala, porque no lo es, tiene sus cosas buenas, pero creo que necesita ser revisada con cuidado y ser actualizada para que haya un mayor equilibrio entre las obligaciones y los derechos.
En general, conocer esta ley resulta vital para nosotros, o por lo menos eso es lo que yo pienso, ya que como periodistas tenemos que saber a que nos atenemos, como cuidarnos de esta ley, como usarla en nuestro beneficio, así como las repercusiones que puede haber en nuestra contra y las medidas legales que debemos tomar

Leyes Vistas En Clase

Aquí estan contienidas las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que analizamos durante el 2do parcial del 4to semestre de Ciencias de la comunicación, con el profesor Javier Herrera Escamilla, así como una breve introducción a cada una de ellas.
Lo más interesante de haber analizado estas leyes, fue haber visto como se relacionan las unas con las otras, por ejemplo la ley de imprenta con la de derechos de autor y la de transparencia, así como por supuesto con la de la radio y televisión.
Previamente a este tema, revisamos la constitución, lo cual resulto ser muy importante, ya que como la constitución es la base de todas las leyes de nuestro país, muchas de las otras leyes tienen sus bases en esta, como en el artículo 6 y 7 de la constitución, que hablan sobre la libertad de expresión.
En general pienso que fue bueno que estudiáramos estas leyes, ya que hay cosas sobre la profesión que vienen en ellas, que pueden ayudarnos, y que de no saber pueden perjudicarnos, como los derechos de autoría y cesión de derechos creativos de una obra, así como los motivos que pueden llevarte a corte en la ley de imprenta, y las obligaciones y sanciones de la ley para la radio y la televisión; además de la más reciente y quizás más importante de nuestros tiempos para el ejercicio del periodismo, la ley de transparencia y accesos a la información pública, tanto federal como estatal (en vista de que la estatal puede variar un poco de la federal, según el estado donde te encuentres), esta ley siendo tan importante para los comunicólogos, porque nos permite tener como su nombre lo dice, tener acceso a la información y poder exigirla al gobierno y nuestros funcionarios públicos.
El estudio de estas leyes por parte del profesor Javier no solo nos ha dado una visión más amplia de lo que es el periodismo, y lo que será nuestra carrera, sino que también nos ha permitido ver como nuestras leyes han cambiado, y como nuestro país ha progresado pese a que no lo parezca.
Por todo esto y muchas cosas más, tengo la convicción de que el poseer esta información podrá serme de gran ayuda ya sea en al habito profesional o en el resto de mi vida como estudiante, que confió será el resto de mi vida pues uno en mi opinión, jamás deja de aprender.
A continuación, presento una breve introducción a las leyes vistas en clase, pero si alguien deseara ver las leyes completas, los links a estas se encuentran como gadgets en la parte superior de la pagina (bajo el titulo y bienvenida de esta).