Leyes expuestas en clase

* Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

* Ley Federal de Imprenta http://razonypalabra.org.mx/leyes/imprenta.pdf

* Ley Federal para la Radio y Televisión http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

* Ley Federal de Derechos de Autor http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

* Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/trab_legis/leyes_pdfs/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica%20del%20Edo%20de%20Tabasco.pdf

jueves, 25 de marzo de 2010

Ley de Imprenta

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, y fue Venustiano Carranza quien expidió esta ley en base a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta es probablemente, la más corta de todas la leyes que estudiamos en clase, y originalmente hace referencia, básicamente a las reglas que debe seguir todo aquel que tenga una publicación, o que publique algo, pero en la actualidad podría decirse que es aplicable para todos los medios de comunicación masivo y los periodistas en particular.
La ley está constituida por 36 artículos, los cuales engloban lo siguiente: ataques a la vida privada (en la cual se habla particularmente de lo que es considerado la violación de la privacidad), los ataques a la moral (básicamente el qué constituye un ataque a la moral), los ataques al orden o la paz pública (tales como manifestaciones maliciosas por medio de amenazas, gritos, cantos, etc.), incitar actos delictivos o de desorden público, así como la prohibición de publicar escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes d que sean dados a conocer formalmente al público, , publicar cualquier escrito sin el consentimiento de los interesados, redactar sobre información clasificada como confidencial o prohibida, publicar nombres de jurados, soldados, jefes u oficiales del ejército o de la armada, nombres de víctimas de atentados morales, etc.
Básicamente esta ley tiene todas las prohibiciones en contra de los periodistas y cualquier medio de comunicación, pero también incluye que cosas no son consideradas crímenes, tales como expresar la opinión en cuanto un tema y revelar información de cualquier personaje político (siempre y cuando esta información no sea personal y le cometa al pueblo, los afecte directamente). Además de que también estipula las obligaciones con las cuales toda publicación deben cumplir, entre las cuales destacan: el registro de todo diario, así como la dirección de donde se imprime, teléfonos de la redacción, nombre apellido y domicilio del director, etc., así como el tener que publicar gratuitamente la rectificación de alguna nota, etc.
Además de todo esto, la ley estipula los castigos que se darán en caso del incumplimiento de las reglas, castigos que van desde arrestos de seis mese a dos años, hasta multas de cinco a cincuenta pesos (en caso de ataques a la vida privada) o de cien a cien mil pesos, y en el más grave de los casos con el cierre de la publicación.
En lo personal entre más leíamos y estudiábamos esta ley, más me mortificaba porque fue mi opinión en ese entonces y la sigue siendo hasta ahora, el que esta ley más que beneficiar, limita a los periodista, pues pareciera que se da mucho con que atacarnos y poco con que defendernos, o con que cumplir nuestro deber, o por lo menos esa fue la impresión que me dio, es decir poco más de la mitad de las hojas hablan sobre prohibiciones y obligaciones, y pocos artículos hacen referencia a los derechos del periodista, o por lo menos esa es mi opinión, no es que diga que esta ley es mala, porque no lo es, tiene sus cosas buenas, pero creo que necesita ser revisada con cuidado y ser actualizada para que haya un mayor equilibrio entre las obligaciones y los derechos.
En general, conocer esta ley resulta vital para nosotros, o por lo menos eso es lo que yo pienso, ya que como periodistas tenemos que saber a que nos atenemos, como cuidarnos de esta ley, como usarla en nuestro beneficio, así como las repercusiones que puede haber en nuestra contra y las medidas legales que debemos tomar

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