Leyes expuestas en clase

* Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

* Ley Federal de Imprenta http://razonypalabra.org.mx/leyes/imprenta.pdf

* Ley Federal para la Radio y Televisión http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

* Ley Federal de Derechos de Autor http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

* Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/trab_legis/leyes_pdfs/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica%20del%20Edo%20de%20Tabasco.pdf

jueves, 25 de marzo de 2010

Ley Federal de Derechos de Autor

Esta ley no solo está relacionada con el periodismo, sino que también es aplicable en cualquier carrera o rama de estudio. A mí me toco exponerla y debo decir que pese a que fue muy interesante, también me resulto sumamente repetitiva
Esta ley fue publicada el 24 de diciembre de 1996 por el entonces presidente Ernesto Zedillo, y fue reformada el 23 de julio del 2003.
Esta ley consta de doce títulos, y como mencione anteriormente, es sumamente repetitiva, por lo tanto solo comentare lo que en mi opinión es lo más relevantes.
El primer título como todos habla sobre las disposiciones generales y por lo tanto consta de tan solo un capitulo, entre estas disposiciones, entran: el objetivo de esta ley (salvaguardar y promover el acervo cultural de la nación), el Instituto Nacional de Derecho de Autor como el instituto encargado del efecto de esta ley, cuales son las obras protegidas por esta ley (las de creación original capaces de ser divulgadas o reproducidas en cualquier medio u formato), en general aquí se estipulan los tipos de clasificación de las obras, que es lo que entra y no entra en esta protección, y desde cuando, además de que aclara que los autores extranjeros gozan de los mismos derechos en territorio nacional y que un mexicano goza de estos mismos derechos aún hallándose fuera del país.
El segundo título trata en sí del derecho de autor ya como derecho, de sus reglas generales, derechos morales y los patrimoniales, en un conjunto de tres capítulos. El primero establece al autor como la persona física que crea una obra literaria y artística, las obras sobre las cuales se establecen sus derechos (literaria, musical, dramática, danza, dibujo, historieta, caricatura, etc.), así como las que no entran dentro de su cuidado (ideas, esquemas, planes, reglas, letras, dígitos –a menos que tengan un diseño propio-, etc.). El capitulo dos hablas de los derechos morales en el cual se estipula que solo el autor es el titular de estos derechos en sus obras; sobre la herencia de estos derechos a la familia del autor (en caso de no haberla o de ser una obra anónima o pública, el estado ejercerá control sobre ellas), así como la mención a estos derechos (determinar si la obra debe ser divulgada y en qué forma, modificarla, retirarla del comercio, etc.), habla sobre el caso de los derechos en coautores (en el cual se dan según el porcentaje de contribución), etc. El tercer y último capítulo, habla de los derechos patrimoniales, es decir la habilidad del autor de explotar sus obras de manera exclusiva o autorizar a otros su exportación, las regalías que recibirá el autor y su causahabiente, aquello que pueden autorizar o prohibir estos titulares ( el acceso público mediante las telecomunicaciones, la distribución de la obra, la divulgación de obras derivadas, la representación, recitación, etc.), la vigencia de estos derechos (la vida del autor y cinco años a partir de su muerte, cien años después de divulgadas).
El titulo tres trata la transmisión de los ya mencionadas derechos patrimoniales, en el primer capítulo se hace referencia a las disposiciones generales una vez más (el titular puede transmitir sus derechos patrimoniales, otorgar licencia de uso exclusivo o no exclusivo, todos los actos en relación de la transmisión de estos derechos deberá hacerse en el Registro Publico del Derecho de Autor, la transmitió se considera solo por 5 años, etc.), los elementos de los contratos, las obligaciones del titular/autor, etc. el capitulo dos habla de los contratos de edición de una obra literaria, habla sobre como el editas sede derechos para que su obra sea modificada un poco, pero el editas no será capaz de cambiar nada, sin la autorización del autor. El capitulo tres hablas de lo mismo pero esta vez se enfoca solo a los contratos de edición de una obra musical (lo cual funciona prácticamente igual), y los capítulos cinco y seis se centran en los mismos contratos solo que en el caso de la radio y la televisión, mientras que el séptimo ya tiene otras especificaciones un tanto diferentes porque se trata del caso de los contratos publicitarios y estos son algo diferentes, especiales.
El cuarto título se enfoca en lo que es en si la protección de los tan famosos derechos de autor, las disposiciones en general son: la protección de todo aquel registrado como autor de una obra sin importar si el nombre es un seudónimo, la protección de las obras derivadas de la registrada (solo en parte), los derechos de pago de regalías y muchas cosas más. El capitulo dos, hace mención a las obras fotográficas, plásticas y graficas, por ejemplo: los fotógrafos solo pueden exhibir fotografías por encargo, el retrato de personas solo puede ser publicado con consentimiento de la persona, etc.; mientras que el capitulo tres menciona en su lugar a las obras cinematográficas y audiovisuales, y el capitulo cuatro a los programas de computadora y a las bases de datos (especificando lo que se entiende por programa de computación, etc.
El titulo cinco, trata de los derechos conexos, estableciéndose como disposición general que la protección prevista en este título, dejara intacta la que está sobre los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. El capitulo dos habla de los artistas o ejecutantes, hace hincapié en que engloba los terminos, así como en el derecho de estos a recibir el reconocimiento, él como el autor puede elegirlos, etc. El capitulo tres por su parte se enfoca en los editores de libros, su función, lo que pueden autorizar o prohibir (reproducción directa o indirecta, la importación de copias sin autoridad, los derechos de exclusividad de los que gozan, etc.). El capitulo cuatro menciona a los productores de fonogramas (entendiéndose como fonograma toda fijación exclusivamente sonora ya sean de una inter, ejecución, digital, etc.). El quinto habla de los videogramas y el sexto, de los organismos de radiodifusión.
El titulo seis menciona las limitaciones del los derechos de autor y los conexos, en el primer capítulo nos menciona la limitación por causa de utilidad pública, es decir que cuando no se consigue la traducción de un libro a pesar de la remuneración, el gobierno federal tiene la capacidad de autorizar la traducción. El capitulo dos habla de las limitaciones a los derechos patrimoniales, el tres hace mención al dominio público (que pueden ser utilizadas por cualquiera y el que el uso de una obra anónima es libre hasta que el autor la reclame).
El séptimo título se enfoca en los derechos de autor sobre los símbolos patrios y las expresiones de las culturas populares, algo que considero particularmente importante en nuestro país y tiene sentido que fuera destacado en una ley, pues en países como Estados Unidos, el uso de la bandera o el himno nacional no esta tan moderado, regulado y penalizado como en México.
El octavo título consta de tan solo dos capítulos, dos logros capítulos, hace mención al registro de derechos, en el capitulo uno se habla del registro público (qué obras entran, quienes entran, etc., todo aquello que se vio en el primer título) y en el dos se habla más bien de las reservas al uso de derechos exclusivos.
El titulo nueve, se enfoca en la gestión colectiva de derechos, su único articulo habla de la sociedad de gestión colectiva, es decir se centra en el caso de la cauterización y las colaboraciones, y lo que se en estos casos con los derechos morales, físico, regalías, etc., lo cual como ya especificamos en un principio depende de cuánto participaron cada uno de ellos y que aportaron precisamente.
El titulo diez, es básicamente sobre el instituto nacional de derecho de autor, sus funciones (proteger y fomentar el derecho de autor, promover la creación de obras literarias y artísticas, etc.), facultades (realizar investigaciones respecto a infracciones, solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección, etc.).
El onceavo titulo habla más bien de los procedimientos ante las autoridades judiciales (por ejemplo en caso de reclamo de una obra registrada que ha sido, robada, plagiada, etc.) y el doce (el último), habla del procedimiento de avenencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario