Leyes expuestas en clase

* Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

* Ley Federal de Imprenta http://razonypalabra.org.mx/leyes/imprenta.pdf

* Ley Federal para la Radio y Televisión http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/114.pdf

* Ley Federal de Derechos de Autor http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf

* Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública http://www.ifai.org.mx/transparencia/LFTAIPG.pdf

* Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco http://www.congresotabasco.gob.mx/sitio/trab_legis/leyes_pdfs/Ley%20de%20Transparencia%20y%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20Publica%20del%20Edo%20de%20Tabasco.pdf

jueves, 25 de marzo de 2010

Ley Federal de la Radio y la Televisión

Esta fue la segunda ley de la que se hablo en clase fue esta, la Ley Federal para la Radio y Televisión, la cual expuso mi compañera Erika.
Esta ley fue decretada por el presidente Adolfo López Mateos, publicándose el 19 de enero de 1960, como todas las leyes en el Diario Oficial de la Federación y a diferencia de la anteriormente vista Ley de Imprenta, ha sido revisada y actualizad, siendo su última renovación el 19 de junio del 2009.
Esta ley consta de seis títulos, cada uno con sus capítulos, y además posee cientos (o lo que a mí me parecieron cientos) de transitorios, por lo tanto quisiera enfocarme únicamente en los títulos y sus capítulos.
El primer título contiene un solo capítulo, y habla de los principios fundamentales de esta ley, que en general son: estipular el dominio del territorio del país, su espacio y por ende del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas; regular el servicio de radiodifusión; vigilar el cumplimiento de la función social de la radio y televisión, así como procurar que estas fortalezcan la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Esta ley también declara que el poder ejecutivo federal promoverá la transmisión de programas de divulgación social, cívica y social, a través de las secretarías, departamentos de estados, sus gobiernos y ayuntamientos.
El segundo título también posee un único capitulo, habla sobre las jurisdicciones y las competencias, lo cual contempla como es que es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y televisión; además de que deja en claro que aspectos de estos medios quedan a cargo de que secretaría, por ejemplo: deja a la secretaría de comunicaciones y transportes a cargo de promover las inversiones en infraestructura y servicio de radio y televisión en el país, así como promover la investigación y desarrollo tecnológico.; mientras que la de gobernación queda a cargo de vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites de la vida privada, entre otros; la de educación tiene como función promover y organizar la enseñanza a través de estos medios por medio de programas de cultura, etc.
El tercer título posee tres capítulos, el primero habla de concesiones y permisos, el segundo de la nulidad, caducidad y renovación de dichas concesiones y permisos, y por último el capítulo tercero habla quizás sobre lo más importante, las instalaciones de las radiodifusoras y tele-transmisoras. En general sobre este tema, basta con saber que el poder ejecutivo federal se encarga de dar las concesiones a través de la secretaría de comunicaciones y transportes, y determinara si podrán ser: oficiales, culturales, experimentación, escuelas radiofónicas, etc., estipulándose también que las comerciales solo pueden recibir concesiones y su término será en 20 años; así como el por qué se dan las anulaciones y las causas de renovación, etc., entre las cuales se considera anulación de concesión por falta de termino de la estructura propia para un estudio de televisión o estación de radio.
El cuarto título, explica el funcionamiento de la operación de las difusoras, sus tarifas, programación, escuelas radiofónicas y sus locutores, todo esto en tan solo cinco capitulo; los cuales en general mencionan que la difusoras nacionales podrán operar solo en el horario autorizado por la secretaría de comunicaciones y transportes, además de que esta secretaría se encargara de fijar el mínimo de tarifas al que se sujetaran las transmisoras comerciales en el cobro de los diversos servicios que otorguen por su transmisiones al público. También estipula que la radio y televisión deberán de transmitir los programas gratuitamente a diario, el contenido para los niños y la duración de la transmisión ininterrumpida de estos programas. En cuanto a las escuelas radiofónicas, no se menciona gran cosa, por lo tanto considero más apropiado saltarnos al capítulo que habla de los conductores, donde cabe resaltar la importancia de que los locutores que trabajen, cuenten con certificado; así como el que solo mexicanos pueden trabajar en la radio y televisión nacional, las categorías de los locutores, etc.
El quinto título se divide solo en dos capítulos que contemplan la coordinación y vigilancia de las difusoras, el primer capítulo habla sobre los organismos, concretamente del consejo nacional de radio y televisión, el cual es un organismo dependiente de la secretaría de gobernación e integrada por sus miembros, y además menciona sus atribuciones. El segundo capítulo por su parte de la inspección y vigilancia, donde se incluye la capacidad que posee la secretaría de comunicaciones y transportes para realizar visitas de inspección, etc.
El sexto y último título, trata sobre las infracciones y sanciones que se aplicaran a todo aquel que no cumpla con la ley, y por lo tanto se trata de un solo capitulo. Especifica que constituye una infracción, por ejemplo: no prestar los servicios de interés social previstos por esta ley, transmisiones contrarias a la seguridad del estado, utilizar los servicios de locutores sin certificado, etc.
En general esta ley resulta en mi opinión una de las sumamente importantes para nosotros los comunicólogos, porque se enfoca en dos de nuestros medios, la radio y la televisión, está sumamente apegada a la constitución, y en general siento que es una ley y por alguna razón me provoca leer las otras leyes de este tipo de otros países para poder hacer comparaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario